Fecha de Publicación: 26/02/1976
Página: 512-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

El producido neto de las prestaciones pecuniarias referidas en el artículo
7º se distribuirá de la siguiente manera:

a)   El 80% (ochenta por ciento), se destinará al mejoramiento de los
     servicios y a las obras necesarias para el desarrollo de las zonas
     francas;

b)   El 20% (veinte por ciento), a la formación de un fondo de reserva,
     el que podrá aplicarse a la ampliación de las zonas francas ya
     existentes o a la creación de otras.
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