El producido neto de las prestaciones pecuniarias referidas en el artículo
7º se distribuirá de la siguiente manera:
a) El 80% (ochenta por ciento), se destinará al mejoramiento de los
servicios y a las obras necesarias para el desarrollo de las zonas
francas;
b) El 20% (veinte por ciento), a la formación de un fondo de reserva,
el que podrá aplicarse a la ampliación de las zonas francas ya
existentes o a la creación de otras.