Fecha de Publicación: 19/08/1975
Página: 313-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Ley 14.413

Se crea la condecoración "Protector de los Pueblos Libres General José Artigas", en homenaje al Fundador de la Nacionalidad.


                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

                            PROYECTO DE LEY

Artículo 1

Créase, en homenaje al Fundador de la Nacionalidad, la condecoración
"Protector de los Pueblos Libres General José Artigas".

Artículo 2

Esta condecoración se otorgará a las personalidades que merezcan el
reconocimiento de la Nación por lo excepcional de sus talentos o
virtudes, cuando ellos se traduzcan por actos o servicios extraordinarios
prestados en beneficio del País. Podrá ser acordada igualmente a los
Jefes de Estado extranjeros que se hagan acreedores a ella, cuando así lo
disponga la Presidencia de la República.

Artículo 3

Será conferida a iniciativa y por el Presidente de la República, actuando
con el Ministro o Ministros competentes, previa dictamen de un Consejo
Honorario Asesor integrado por un ciudadano designado por el Poder
Ejecutivo, a quien corresponderá la Presidencia, otro por el Poder
Legislativo y un tercero por el Poder Judicial. La iniciativa, trámite y
pronunciamiento del Consejo tendrán carácter reservado.

     No se recabará este dictamen cuando se trate de otorgamiento a
gobernantes extranjeros.

Artículo 4

El Poder Ejecutivo reglamentará el procedimiento de actuación del Consejo
Honorario Asesor, las características de la condecoración y demás
aspectos de ejecución de la presente ley.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 5 de agosto de 1975.

       APARICIO MENDEZ, Vicepresidente.- Manuel María de la Bandera y Nelson Simonetti, Secretarios.


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Ministerio del Interior.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Defensa Nacional.
    Ministerio de Educación y Cultura.
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
      Ministerio de Industria y Energía.
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
        Ministerio de Salud Pública.
         Ministerio de Agricultura y Pesca.
          Ministerio de Vivienda y Promoción Social.
           
                                     Montevideo, 12 de agosto de 1975.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-

BORDABERRY.- HUGO LINARES BRUM.- GUIDO MICHELIN SALOMON.- ALEJANDRO VEGH
VILLEGAS.- WALTER RAVENNA.- DANIEL DARRACQ.- EDUARDO CRISPO AYALA.- ADOLFO
CARDOSO GUANI.- JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING.- JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO.-
JULIO EDUARDO AZNAREZ.- FEDERICO SONEIRA
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