Esta condecoración se otorgará a las personalidades que merezcan el
reconocimiento de la Nación por lo excepcional de sus talentos o
virtudes, cuando ellos se traduzcan por actos o servicios extraordinarios
prestados en beneficio del País. Podrá ser acordada igualmente a los
Jefes de Estado extranjeros que se hagan acreedores a ella, cuando así lo
disponga la Presidencia de la República.