Fecha de Publicación: 19/08/1975
Página: 313-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

Esta condecoración se otorgará a las personalidades que merezcan el
reconocimiento de la Nación por lo excepcional de sus talentos o
virtudes, cuando ellos se traduzcan por actos o servicios extraordinarios
prestados en beneficio del País. Podrá ser acordada igualmente a los
Jefes de Estado extranjeros que se hagan acreedores a ella, cuando así lo
disponga la Presidencia de la República.
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