Fecha de Publicación: 14/08/1975
Página: 292-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 6

Las aportaciones a que se refiere el artículo 5º serán pagadas en cuotas
mensuales y consecutivas, que deberán hacerse efectivas dentro del plazo
de ejecución de las obras, previsto en el respectivo presupuesto. Dicho
plazo será aprobado por el Consejo Central de Asignaciones Familiares en
base a criterios de orden técnico y financiero. A solicitud de parte, tal
plazo podrá ser modificado por el Consejo Central de Asignaciones
Familiares por razones debidamente justificadas.

     Para adecuar las aportaciones pendientes en los casos de
modificaciones salariales, el Consejo Central de Asignaciones Familiares
reajustará automáticamente las cuotas fijadas para las obras o trabajos
de acuerdo a los ajustes salariales que se apliquen en la industria de la
construcción.
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