Fecha de Publicación: 14/08/1975
Página: 292-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 25

El Consejo Central de Asignaciones Familiares adoptará las medidas
tendientes a un adecuado control de la ejecución de la presente ley,
proporcionando en forma periódica al Poder Ejecutivo las informaciones
correspondientes, en la forma que establezca su reglamentación.
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