Fecha de Publicación: 14/08/1975
Página: 292-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

Mantiénese el Registro de la Construcción, donde deberá inscribirse toda
obra o trabajo relativos a construcción, refacción, reforma o demolición
que se realicen en propiedades públicas o privadas.

     El Registro de la Construcción funcionará en las dependencias que
determine el Consejo Central de Asignaciones Familiares. Las
inscripciones en dicho Registro serán gratuitas.

     Estarán habilitadas para realizar obras o trabajos de construcción,
refacción, reforma o demolición, quienes cumplan con lo establecido en la
presente ley, lo que será acreditado mediante el certificado de situación
regular expedido por el Consejo Central de Asignaciones Familiares,
dentro del plazo de treinta días, a partir de la fecha de su solicitud.

     La no expedición en plazo de este certificado permitirá la
iniciación de la obra sin que puedan aplicarse multas o sanciones por ese
motivo.
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