Fecha de Publicación: 14/08/1975
Página: 292-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 16

El Poder Ejecutivo determinará los porcentajes de las aportaciones a que
se refiere el artículo 5º que correspondan a los organismos mencionados
en el artículo 1º, teniendo en cuenta su origen y destino.
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