Fecha de Publicación: 14/08/1975
Página: 292-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 11

Los propietarios y demás titulares de derecho mencionados en el artículo
5º, no podrán hipotecar, enajenar o arrendar los bienes inmuebles
gravados u obtener la habilitación de nuevos servicios por parte de UTE,
ANTEL y OSE, sin presentar certificado de situación regular expedido por
el Consejo Central de Asignaciones Familiares. En el caso de transferirse
el dominio sin dicho certificado, subsistirá la garantía real, sin
perjuicio de la responsabilidad solidaria de enajenantes y adquirentes.

     El funcionario o profesional que intervenga en cualquiera de los
casos o contratos mencionados precedentemente deberá exigir, bajo la
responsabilidad, la presentación de dicho certificado.

     El certificado de situación regular deberá ser expedido dentro del
plazo de diez días hábiles a contar de la fecha en que se presente la
respectiva solicitud. Vencido este plazo, el interesado, mediante
telegrama colacionado dirigido al Consejo Central de Asignaciones
Familiares o constancia notarial, quedará liberado de la obligación de
presentar dicho certificado. Las partes de los contratos referidos en el
inciso primero (con excepción de los arrendamientos), los funcionarios y
los profesionales intervinientes, serán civil y solidariamente
responsables.

     El certificado correspondiente a aportes parciales tendrá vigencia
por noventa días.
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