Fecha de Publicación: 24/06/1975
Página: 725-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 59

Toda contienda que se suscite con motivo de la aplicación de la presente
ley, cuando no se haya previsto expresamente el procedimiento, deberá
resolverse de conformidad con lo dispuesto en los artículos 591º a 594º
del Código de Procedimiento Civil.
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