Fecha de Publicación: 24/06/1975
Página: 725-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 52

El actor podrá acumular a la acción de desalojo, la ejecutiva por cobro de
arrendamientos, lo que podrá hacerse conjuntamente con la demanda o
posteriormente.

 Presentada la solicitud, el Juez librará mandamiento de embargo, y,
trabado el mismo, se seguirá el juicio de cobro de arrendamientos en pieza
separada por vía ejecutiva, conforme a los artículo 887º y siguientes del
Código de Procedimiento Civil.

 No obstante, adeudándose rentas o impuestos que sean de cargo del
arrendatario, el actor podrá pedir embargo preventivo, mediante
información sumaria que acredite que el arrendatario intenta extraer los
bienes sujetos a privilegio (inciso 4º del artículo 2370º del Código
Civil).
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