Fecha de Publicación: 24/06/1975
Página: 725-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 46

Considérase incurso en mora el arrendatario que no pague el arrendamiento
dentro de los treinta días inmediatos siguientes a la intimación judicial.
Esta no podrá ser hecha sino quince días después de aquel en que el pago
debió efectuarse.
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