Fecha de Publicación: 24/06/1975
Página: 725-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 35

Declárase de interés nacional la especialización de órganos judiciales o
administrativos en material rural. Una vez que se determine dicha
especialización, la Suprema Corte de Justicia promoverá, en lo pertinente,
las medidas necesarias para el efectivo cumplimiento de esta programática.
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