Fecha de Publicación: 24/06/1975
Página: 725-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 18

Los arrendatarios con contrato otorgado con anterioridad a la vigencia de
la presente ley, y que a al fecha de la misma no hayan sido demandados por
desalojo, se regirán por los plazos legales de cinco años y prórroga de
tres años, los que se computarán a partir de la fecha de celebración del
contrato.


                               CAPITULO IV

                              De los precios
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