MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
Los arrendatarios con contrato otorgado con anterioridad a la vigencia de
la presente ley, y que a al fecha de la misma no hayan sido demandados por
desalojo, se regirán por los plazos legales de cinco años y prórroga de
tres años, los que se computarán a partir de la fecha de celebración del
contrato.
CAPITULO IV
De los precios
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