MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
Los arrendatarios con contrato otorgado con anterioridad a la vigencia de la presente ley, y que a al fecha de la misma no hayan sido demandados por desalojo, se regirán por los plazos legales de cinco años y prórroga de tres años, los que se computarán a partir de la fecha de celebración del contrato. CAPITULO IV De los preciosAyuda