Fecha de Publicación: 27/05/1975
Página: 464-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL 

Artículo 8

Ejecutoriada la sentencia de condena, el dinero remanente y las divisas
incautadas, así como el producto líquido de la venta de los bienes
confiscados, serán vertidos en Rentas Generales, a la orden del Ministerio
de Defensa Nacional, en una Cuenta Especial que se abrirá al efecto.
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