CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 13/12/1974.
(Omisión de pago).- Omisión de pago es todo acto o hecho no
comprendido en los ilícitos precedentemente tipificados, que en
definitiva signifique una disminución de los créditos por tributos o de
la recaudación respectiva.
Será sancionada con una multa entre una y cinco veces el valor del
tributo omitido.
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