Sección Quinta
Recaudos Administrativos
(Procedencia).- El contribuyente o responsable que alegare error en la
determinación de cualquiera de los impuestos recaudados por la Dirección
General Impositiva, no podrá reclamar la devolución de lo pagado en
exceso cuando la suma abonada en demasía haya sido incluida en las
facturas respectivas y percibida del comprador o usuario.