Fecha de Publicación: 06/12/1974
Página: 534-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 13/12/1974.

Artículo 76

                           Sección Quinta

                       Recaudos Administrativos

   (Procedencia).- El contribuyente o responsable que alegare error en la
determinación de cualquiera de los impuestos recaudados por la Dirección
General Impositiva, no podrá reclamar la devolución de lo pagado en
exceso cuando la suma abonada en demasía haya sido incluida en las
facturas respectivas y percibida del comprador o usuario.

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