Fecha de Publicación: 06/12/1974
Página: 534-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 13/12/1974.

Artículo 71

                           Sección Tercera

                              Consultas 

   (Requisitos).- Quien tuviere un interés personal y directo podrá
consultar al organismo recaudador correspondiente sobre la aplicación del
derecho a una situación de hecho real y actual. A tal efecto deberá
exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la
situación que motiva la consulta y podrá, asimismo, expresar su opinión
fundada.
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