Fecha de Publicación: 06/12/1974
Página: 534-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 13/12/1974.

Artículo 67

   (Requisitos de la determinación).- El acto de determinación debe
contener las siguientes constancias:

1º) Fecha y firma del funcionario competente.
2º) Indicación del tributo y del período fiscal si correspondiere.
3º) Discriminación de los importes exigibles por tributos, intereses y
    sanciones.
4º) Los fundamentos de la resolución.
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