Fecha de Publicación: 06/12/1974
Página: 534-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 13/12/1974.

Artículo 64

   (Rectificación de declaraciones).- Las declaraciones y sus anexos
podrán ser modificados en caso de error de hecho o de derecho, sin
perjuicio de las responsabilidades por infracción en que se hubiere
incurrido. Las rectificaciones no podrán presentarse en ocasión de
inspecciones, observaciones o denuncias, salvo que de las mismas
resultare un crédito a favor del obligado.

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