Fecha de Publicación: 06/12/1974
Página: 534-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 13/12/1974.

Artículo 63

   (Declaraciones de los sujetos pasivos).- Las declaraciones de los
sujetos pasivos deberán:

A) Contener todos los elementos y datos necesarios para la liquidación,
   determinación y fiscalización del tributo, requeridos por ley,
   reglamento o resolución del órgano recaudador.
B) Coincidir fielmente con la documentación correspondiente.
C) Acompañarse con los recaudos que la ley o el reglamento indiquen o
   autoricen a exigir.
D) Presentarse en el lugar y fecha que establezca la ley o el reglamento.

   Los interesados que suscriban las declaraciones serán responsables de
su veracidad y exactitud; también lo serán los representantes y asesores
en la forma y condiciones previstas en el artículo 21.
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