Fecha de Publicación: 06/12/1974
Página: 534-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 13/12/1974.

Artículo 61

                            Seccion Segunda

                             Determinación

   (Deber de iniciativa).- Ocurridos los hechos previstos en la ley como
generadores de una obligación tributaria, los sujetos pasivos deberán
cumplir dicha obligación por sí cuando no corresponda la intervención
del organismo recaudador. Si ésta correspondiere, deberán denunciar los
hechos y proporcionar la información necesaria para la determinación del
tributo.

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