Fecha de Publicación: 06/12/1974
Página: 534-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 13/12/1974.

Artículo 57

   (Testigos).- Los testigos presentados por los interesados podrán ser
interrogados por el órgano recaudador. En caso de declaraciones
contradictorias podrán disponerse careos, aún con los interesados.
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