Fecha de Publicación: 06/12/1974
Página: 534-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 13/12/1974.

Artículo 51

   (Notificaciones personales).- Las resoluciones que determinen
tributos, impongan sanciones, decidan recursos, decreten la apertura a
prueba, y, en general, todas aquellas que causen gravamen irreparable,
serán notificadas personalmente al interesado en la oficina o en el
domicilio constituído en el expediente; a falta de éste, en el domicilio
constituído y en ausencia de ambos, en el domicilio fiscal.
   Las notificaciones a domicilio se practicarán con el interesado, su
representante o persona expresamente autorizada o el profesional
interviniente, y, en su defecto, con el principal o encargado de la
oficina o establecimiento donde se hubiere constituído domicilio con los
familiares capaces del interesado. La persona con quien se practique la
diligencia deberá firmar la constancia respectiva.
   En el caso de no encontrarse ninguna de las personas indicadas, así
como cuando éstas se negaren a firmar la constancia, se practicará la
notificación por cedulón.
   También podrá practicarse la notificación citándose al interesado por
telegrama colacionado para que concurra a la oficina dentro del plazo de
díez días, bajo apercibimiento de darlo por notificado. En el telegrama
deberá individualizarse el expediente y citarse la presente disposición;
su costo deberá ser reintegrado por el interesado dentro del mismo plazo
o en el acto de notificarse.
   Si el interesado no tuviere domicilio conocido en el país, se le
citará mediante tres publicaciones en el "Diario Oficial" para que
concurra a notificarse en la oficina dentro del plazo de treinta días, a
contar desde el siguiente al de la última publicación, bajo
apercibimiento de darlo por notificado.
   En las publicaciones deberá individualizarse el expediente y citarse
la presente disposición; su costo deberá ser reintegrado por el
interesado dentro del mismo plazo o en el acto de notificarse.
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