Fecha de Publicación: 06/12/1974
Página: 534-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 13/12/1974.

Artículo 47

   (Secreto de las actuaciones).- La Administración Tributaria y los
funcionarios que de ella dependen, están obligados a guardar secreto de
las informaciones que resulten de sus actuaciones administrativas o
judiciales.
   Dichas informaciones sólo podrán ser proporcionadas a la 
Administración Tributaria y a los Tribunales de Justicia en materia
penal, de menores, o aduanera cuando esos órganos entendieran que fuera
imprescindible para el cumplimiento de sus funciones y lo solicitaren por
resolución fundada.
   La violación de esta norma apareja responsabilidad y será causa de
destitución para el funcionario infidente.

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