(Secreto de las actuaciones).- La Administración Tributaria y los
funcionarios que de ella dependen, están obligados a guardar secreto de
las informaciones que resulten de sus actuaciones administrativas o
judiciales.
Dichas informaciones sólo podrán ser proporcionadas a la
Administración Tributaria y a los Tribunales de Justicia en materia
penal, de menores, o aduanera cuando esos órganos entendieran que fuera
imprescindible para el cumplimiento de sus funciones y lo solicitaren por
resolución fundada.
La violación de esta norma apareja responsabilidad y será causa de
destitución para el funcionario infidente.