(Información sumaria).- Los actos hechos u omisiones constitutivos de
infracción serán objeto de una información instruida por funcionario
autorizado.
Si la existencia de la infracción no ofreciera dudas a juicio de la
Dirección del organismo recaudador, se dará vista al interesado con
término de quince días para deducir sus defensas y producir prueba. Si el
interesado no compareciera en plazo o lo hiciera sin solicitar
diligencias probatorias, la Dirección resolverá sin más trámite; si
hubiere ofrecido y producido pruebas, éstas se diligenciarán en un plazo
no mayor de treinta días.
Lo dispuesto en este artículo no regirá en los casos de mora.