Fecha de Publicación: 06/12/1974
Página: 534-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 13/12/1974.

Artículo 46

   (Información sumaria).- Los actos hechos u omisiones constitutivos de
infracción serán objeto de una información instruida por funcionario
autorizado.
   Si la existencia de la infracción no ofreciera dudas a juicio de la
Dirección del organismo recaudador, se dará vista al interesado con
término de quince días para deducir sus defensas y producir prueba. Si el
interesado no compareciera en plazo o lo hiciera sin solicitar
diligencias probatorias, la Dirección resolverá sin más trámite; si
hubiere ofrecido y producido pruebas, éstas se diligenciarán en un plazo
no mayor de treinta días.
   Lo dispuesto en este artículo no regirá en los casos de mora.
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