Fecha de Publicación: 06/12/1974
Página: 534-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 13/12/1974.

Artículo 4

   (Interpretación de las normas).- En la interpretación de las normas
tributarias podrán utilizarse todos los métodos reconocidos por la
ciencia jurídica y llegarse a resultados extensivos o restrictivos de los
términos contenidos en aquéllas, a los efectos de determinar su verdadero
significado.

Ayuda