Fecha de Publicación: 06/12/1974
Página: 534-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 13/12/1974.

Artículo 36

   (Confusión).- La confusión se opera cuando el sujeto activo de la
relación tributaria queda colocado en la situación del deudor, como
consecuencia de la trasmisión de los bienes o derechos objeto del
tributo.

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