(Cese de facilidades).- La Administración podrá dejar sin efecto las
facilidades otorgadas si el interesado no abonare regularmente las cuotas
fijadas, así como los tributos recaudados por la misma oficina
recaudadora y que se devengaren posteriormente. En tal caso, se
considerará anulado el régimen otorgado, respecto al saldo deudor,
aplicándose los recargos que correspondieren a cada tributo.
Los pagos realizados se imputarán en primer término a los intereses
devengados y el saldo a cada uno de los adeudos incluidos en las
facilidades otorgadas y en la misma proporción en que las integren. Ello
no obstará a que la Administración pueda otorgar otro régimen de
facilidades.