(Pagos anticipados).- Los pagos anticipados constituyen obligaciones
tributarias sometidas a condición resolutoria y deben ser dispuestos o
autorizados expresamente por la ley.
Para los tributos de carácter periódico o permanente que se liquiden
por declaraciones juradas, la cuantía del anticipo se fijará teniendo en
cuenta, entre otros índices las estimaciones del contribuyente o el
importe del tributo correspondiente al período precedente, salvo que el
obligado pruebe que la situación se ha modificado.