Fecha de Publicación: 06/12/1974
Página: 534-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 13/12/1974.

Artículo 25

   (Actos condicionados).- Si el hecho generador fuera un acto jurídico
condicionado, se le considerará perfeccionado:

1º) En el momento de su celebración, si la condición fuese resolutoria.

2º) Al producirse la condición, si ésta fuere suspensiva. En caso de duda
    se entenderá que la condición es resolutoria.
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