Fecha de Publicación: 06/12/1974
Página: 534-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 13/12/1974.

Artículo 2

   (Principio de legalidad).- Sólo la ley puede:

   1º) Crear tributos, modificarlos y suprimirlos.
   2º) Establecer las bases de cálculo y las alícuotas aplicables.
   3º) Establecer exoneraciones totales o parciales.
   4º) Tipificar infracciones y establecer las respectivas sanciones.
   5º) Crear privilegios, preferencias y garantías.
   6º) Establecer los procedimientos jurisdiccionales y los
       administrativos en cuanto éstos signifiquen una limitación o
       reglamentación de derechos y garantías individuales.

   En los casos de los numerales 2º, 3º y 4º la ley podrá establecer
también las condiciones y límites dentro de los cuales el Poder Ejecutivo
deberá precisar o determinar las bases de cálculo, alícuotas,
exoneraciones y sanciones aplicables.
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