Fecha de Publicación: 06/12/1974
Página: 534-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 13/12/1974.

Artículo 19

   (Responsable).- Es responsable la persona que sin asumir la calidad de
contribuyente debe, por disposición expresa de la ley, cumplir las
obligaciones de pago y los deberes formales que corresponden a aquél,
teniendo por lo tanto, en todos los casos, derecho de repetición.
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