Fecha de Publicación: 06/12/1974
Página: 534-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 13/12/1974.

Artículo 17

   (Contribuyente).- Es contribuyente la persona respecto de la cual se
verifica el hecho generador de la obligación tributaria.
   Dicha calidad puede recaer:

1.o) En las personas físicas, prescindiendo de su capacidad según el
derecho privado.

2.o) En las personas jurídicas y demás entes a los cuales el Derecho
Tributario u otras ramas jurídicas les atribuyan la calidad de
sujetos de derecho.
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