Fecha de Publicación: 06/12/1974
Página: 534-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 13/12/1974.

Artículo 16

   (Sujeto pasivo).- Es sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria
la persona obligada al cumplimiento de la prestación pecuniaria
correspondiente, sea en calidad de contribuyente o de responsable.
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