Fecha de Publicación: 06/12/1974
Página: 534-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 13/12/1974.

Artículo 14

   (Obligación tributaria).- La obligación tributaria es el vínculo de
carácter personal que surge entre el Estado u otros entes públicos y los
sujetos pasivos en cuanto ocurre el presupuesto de hecho previsto por la
ley.
    Le son aplicables las normas propias o específicas en la materia,
correspondiendo las del derecho privado, en caso de disposición expresa o
subsidio.
    Su existencia no será afectada por circunstancias relativas a la
validez de los actos o contratos o a la naturaleza del objetivo
perseguido por las partes en éstos, ni por los efectos que los hechos o
actos gravados tengan en otras ramas jurídicas, ni por los convenios que
celebren entre sí los particulares.
     Se consideran también de naturaleza tributaria las obligaciones de
los contribuyentes, responsables y terceros, referentes al pago de
anticipos, intereses o sanciones, o al cumplimiento de deberes formales.
Ayuda