Fecha de Publicación: 06/12/1974
Página: 534-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 13/12/1974.

Artículo 104

   (Responsabilidad de las entidades).- Las personas jurídicas y las
demás entidades podrán ser sancionadas por infracciones sin necesidad de
establecer las responsabilidad de una persona física.
    Sin perjuicio de la responsabilidad pecuniaria de la persona o
entidad, sus representantes, directores, gerentes, administradores o
mandatarios serán sancionados por su actuación personal en la infracción.

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