Esta ley se aplicará a la exploración, prospección y explotación de
los mármoles y granitos utilizados inmediatamente como materiales de
construcción y de ornamentación, sin transformación que modifique su
sustancia.
Cuando se transforme su sustancia o se los emplee para otros usos, los
mármoles y granitos estarán comprendidos en la Clase III prevista en el
artículo 3° del Código de Minería, sancionado por el decreto- ley 10.327,
de 28 de enero de 1943.