Fecha de Publicación: 03/12/1974
Página: 497-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 10

   No regirá el límite de superficie ni la exigencia de forma de la
superficie de las concesiones, previstos en el artículo 31 del Código de
Minería, cuando se trate de yacimientos en explotación o respecto de los
cuales existiera solicitud de registro de cantera a la fecha de la
entrada en vigencia de esta ley.
   Para las demás concesiones definitivas la superficie indicada en el
citado artículo del Código de Minería, tendrá carácter de máxima.

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