Fecha de Publicación: 08/10/1974
Página: 66-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 6

Autorízase al Banco Central del Uruguay, acuñar monedas conmemorativas 
del Sesquicentenario del 1825, de acuerdo a las características y 
especificaciones que se establecen en el artículo siguiente, facultándosele para proceder a la contratación directa de esta acuñación con casas oficiales acuñadoras de monedas, sin llamar a licitación pública.

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