Fecha de Publicación: 08/10/1974
Página: 66-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 10

El Banco Central del Uruguay, seleccionará entre bocetos de artistas 
nacionales, sobre motivos alusivos a los hechos históricos de 1825, el diseño de las monedas que deberá incluir:

A)La imagen del fundador de la nacionalidad, General Artigas, en su 
versión conocida como "El Carbón de Blanes";

B)La leyenda "Sesquicentenario de 1825" o "Sesquicentenario de los Hechos 
Históricos de 1825";

C)La Palabra "Uruguay";

D)El valor facial de la pieza, salvo en las de oro que solamente lucirán 
su ley y peso.

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