Fecha de Publicación: 02/08/1974
Página: 388-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 4

   A tales fines, le compete específicamente:

1º Prestar los servicios de telecomunicaciones urbanos y de larga     
   distancia, nacionales e internacionales.
2º Controlar las empresas autorizadas para explotar servicios de 
   telecomunicaciones.
3º Convenir provisoriamente con entidades extranjeras corresponsales 
   los arreglos para el establecimiento de las telecomunicaciones 
   necesarias, pudiendo ratificar dichos convenios una vez aprobados por 
   el Poder Ejecutivo.
4º Administrar, defender y controlar el Espectro Radioeléctrico Nacional.
5º Ejercer la supervisión técnica y operativa de las emisiones 
   radioeléctricas.
6º Otorgar autorizaciones precarias:
   a) Para el funcionamiento de agencias noticiosas.
   b) Para conectar a la red de telecomunicaciones equipos que no sean 
      de propiedad de ANTEL.
   c) Para la instalación y operación de estaciones radioeléctricas, 
      excepto emisoras de radiodifusión.

     Los servicios así autorizados estarán sometidos al control del 
autorizante en todos los aspectos de su instalación y funcionamiento, de 
acuerdo con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.
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