Fecha de Publicación: 02/08/1974
Página: 388-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 22

   A los fines de garantizar el servicio de los préstamos contratados
o en trámite por la Administración General de las Usinas Eléctricas y 
los Teléfonos del Estado, la Dirección General de Telecomunicaciones y 
Dirección Nacional de Comunicaciones con Bancos u organismos internacionales, se declara que los bienes de dichas entidades a la fecha
de la presente ley, quedan afectados íntegramente a las respectivas obligaciones manteniéndose la responsabilidad solidaria de las mismas, 
sin perjuicio de la del Estado, hasta la extinción total de las deudas.
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