Fecha de Publicación: 02/08/1974
Página: 388-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 21

   UTE y ANTEL tomarán las providencias necesarias a los efectos del
cumplimiento de la presente ley, debiendo informar trimestralmente al 
Poder Ejecutivo respecto a las medidas tomadas.
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