Fecha de Publicación: 02/08/1974
Página: 388-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 20

   A partir de la fecha de promulgación de la presente ley la
Administración General de las Usinas Eléctricas y los Teléfonos del 
Estado se denominará Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE).
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