Fecha de Publicación: 02/08/1974
Página: 388-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 19

   Hasta tanto no se sancione el primer presupuesto para este organismo regirán los que a la fecha de fusión tengan las dependencias que 
integran. El déficit que pudiera originarse en dicho período será 
atendido por Rentas Generales.
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