Fecha de Publicación: 02/08/1974
Página: 388-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 16

   Para el mejor desarrollo de su gestión la entidad que se crea por
esta ley contará con un fondo de mejoramiento y ampliación de servicios. 
Con tal fin proyectará y elevará al Poder Ejecutivo las disposiciones que
considere oportunas.


                           Del personal
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