Fecha de Publicación: 02/08/1974
Página: 388-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 15

   La Administración Nacional de Telecomunicaciones tomará a su cargo
todas las deudas y obligaciones contraídas, así como sus servicios 
recibiendo los fondos o recursos afectados a los mismos, por la actividad
llevada a cabo por la Dirección Nacional de Comunicaciones, Dirección General de Telecomunicaciones y el sector de Telecomunicaciones de la Administración General de las Usinas Eléctricas y los Teléfonos del Estado.
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