Fecha de Publicación: 02/08/1974
Página: 388-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 14

   Se incorporan como patrimonio original del Organismo los bienes
inmuebles, muebles y derechos afectados a las actividades desarrolladas 
para las actuales Dirección Nacional de Comunicaciones, Dirección General
de Telecomunicaciones y los de la Administración General de las Usinas 
Eléctricas y los Teléfonos del Estado afectados a la prestación de este último servicio, incluyendo los de las dependencias de apoyo.
   Cuando se trate de bienes de esta última Administración afectados a
los sectores energéticos y de telecomunicaciones, se arbitrarán 
soluciones que por la vía de la compensación tengan en cuenta las partes proporcionales de uso de los bienes en común que corresponde a ambos sectores con sus dependencias de apoyo.
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