Fecha de Publicación: 22/07/1974
Página: 281-A
Carilla: 13

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   Sustítuyese el artículo 21 de la citada ley por el siguiente:

   "Artículo 21. Los contratos de arrendamiento de fincas destinadas a 
industria y comercio se actualizarán automáticamente a partir de la vigencia de esta ley sobre la base del último alquiler y de acuerdo al porcentaje de variación de la UR (Unidad Reajustable, artículos 14 y 15) desde que dicho alquiler estuvo vigente. Se exceptúan los arrendamientos con plazo contractual inferior a tres años, los cuales al cumplimiento de
dicho plazo y en base al precio vigente establecido para el tercer año,
se actualizarán conforme al porcentaje de variación de la UR (Unidad Reajustable, artículos 14 y 15) en el plazo de los últimos doce meses de aplicado el último alquiler"
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