Fecha de Publicación: 22/07/1974
Página: 281-A
Carilla: 13

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   Agregase al penúltimo inciso del artículo 15 de la misma ley, el párrafo siguiente:

   "Los precios de los arrendamientos que a la fecha de vigencia de la 
presente ley no tengan doce meses de antigüedad, se actualizarán conforme
a las normas precedentes, al término del décimosegundo mes".

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